Estudiar un máster o un doctorado en Madrid es más llevadero si tu pareja y tus hijos están contigo. La buena noticia es que el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) prevé que los familiares del estudiante puedan acompañarle con su propio visado o autorización. La menos buena es que no vale para cualquier tipo de estudios, que se exige dinero por cada miembro y que tus familiares no podrán trabajar con esa autorización.
Si estás valorando instalarte con tu familia en Villaverde mientras estudias, esto es lo que necesitas saber antes de reservar los billetes.
Primero: ¿tus estudios permiten traer familia?
El artículo 56 del Reglamento limita esta posibilidad a quienes tienen estancia por estudios superiores (art. 52.1.a), es decir, estudios universitarios oficiales o títulos propios, enseñanzas artísticas superiores, FP de grado superior y equivalentes. También se aplica a quienes cursan formación sanitaria especializada (MIR, EIR, FIR…).
No incluye, por tanto, a quien viene a bachillerato, FP de grado medio, cursos de idiomas o voluntariado.
Hay una condición más: a tu autorización le deben quedar al menos 90 días de vigencia cuando tu familiar la solicite.
Qué familiares pueden venir
Según el artículo 56.2 y 56.8:
| Familiar | Condiciones |
|---|---|
| Cónyuge | Matrimonio válido |
| Pareja registrada | Inscrita en un registro público |
| Pareja estable | Vínculo duradero probado: al menos un año de convivencia continuada, o convivencia estable probada si tenéis hijos en común |
| Hijos menores de edad | Tuyos o de tu cónyuge o pareja, no casados ni con unidad familiar propia |
| Hijos mayores de edad | Solo si tienen necesidades de apoyo por discapacidad o enfermedad |
| Persona de apoyo | Quien te apoye si tienes una discapacidad o enfermedad que lo requiera |
Los padres u otros ascendientes no están incluidos.
Requisitos que debe cumplir tu familiar
El artículo 56.3 exige:
- Que tú tengas una autorización de estancia por estudios superiores en vigor.
- Que el familiar no esté en situación irregular en España.
- Que se acredite el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de nacimiento, inscripción de pareja…).
- Que la unidad familiar tenga medios económicos suficientes.
- Que el familiar tenga seguro de enfermedad.
- Si es mayor de edad penal y la estancia supera seis meses: sin antecedentes penales en España y en los países donde haya vivido los últimos cinco años.
- Que no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
El cálculo del dinero
Los medios se calculan con el artículo 35.h del Reglamento y el IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes:
| Miembro | Porcentaje del IPREM | Al mes (2026) |
|---|---|---|
| Tú, como estudiante | 100 % | 600 € |
| Primer familiar | 75 % | 450 € |
| Cada familiar adicional | 50 % | 300 € |
Ejemplo: estudiante con pareja y un hijo, 1.350 € al mes (600 + 450 + 300). El dinero de la matrícula no cuenta para este cálculo. La cuantía del estudiante no se exige si acredita tener pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia, y la hoja informativa del Ministerio aplica esa misma salvedad a los familiares.
Cómo se tramita
El procedimiento es el mismo que el del estudiante (art. 56.4):
- Desde el país de origen: tu familiar pide el visado en el consulado español. Según la hoja informativa del Ministerio de Inclusión, puede hacerlo a la vez que tú o más adelante. El consulado comprueba la situación regular, el vínculo, los medios, el seguro y los antecedentes.
- Desde España: si el familiar ya está aquí de forma regular, la Oficina de Extranjería comprueba los requisitos.
Recuerda que los documentos extranjeros deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.
Si la estancia de tu familiar supera los seis meses, también tendrá que pedir su TIE personalmente en el plazo de un mes.
Lo que pueden y no pueden hacer tus familiares
- Pueden permanecer en España el mismo tiempo que tú y con la misma situación (art. 56.5). Si pierdes tu autorización, se ven afectados.
- No están autorizados a trabajar mientras dure su autorización (art. 56.6). Es lo que más sorprende a las familias, así que planifica el presupuesto contando con un solo sueldo, el tuyo, que además está limitado a 30 horas semanales si trabajas como estudiante.
- Los hijos menores de 16 años tienen el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria, y los menores de 18, derecho a la enseñanza posobligatoria (art. 9 de la LO 4/2000).
Si nace un hijo en España
El artículo 56.7 prevé que el hijo nacido en España de un estudiante adquiere automáticamente la autorización de familiar, con la misma vigencia que la del progenitor. Eso sí, el padre o la madre deben solicitarla personalmente en los seis meses siguientes al nacimiento.
Cuando terminas: de estudiante a residente con tu familia
Si al acabar obtienes el título y pasas a residencia y trabajo, o a residencia sin trabajo, al amparo del artículo 190 del Reglamento, puedes pedir a la vez una autorización para los familiares que estén conviviendo contigo. Se concede como residencia por reagrupación familiar y exige acreditar suficiencia económica y vivienda adecuada (art. 190.5). Se puede presentar en los dos meses previos o los tres posteriores a que termine tu estancia o a que obtengas el título.
Tienes más información en la página de Vega Abogado sobre la modificación de estudiante a trabajo, y sobre los primeros pasos en nuestra guía del permiso de estudios.
Cómo te ayudamos
Comprobamos si tus estudios permiten traer a tu familia, calculamos los medios económicos necesarios, revisamos la documentación del vínculo y te acompañamos en el visado o en la solicitud desde España. Al terminar tus estudios, estudiamos el paso a residencia para toda la familia. Atendemos a familias de Villaverde y del resto de Madrid, en persona u online, con presupuesto cerrado por escrito.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (arts. 35, 52, 56 y 190) — BOE
- Ley Orgánica 4/2000, art. 33 — BOE
- Hoja informativa 1: estudios superiores, familiares y prórroga — Ministerio de Inclusión
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